Aprende de manera fácil todo lo que debes saber sobre el recargo de equivalencia para pequeños comerciantes y minoristas en España. Emprende fácil con nosotros.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no hacen ningún cambio o transformación a los productos que comercializan.
¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?
- Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o sociedades civiles.
- Los autónomos que facturen más del 20 % de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden librarse de esta obligación (y pasar al régimen normal de IVA).
El autónomo se puede librar del recargo de equivalencia siempre y cuando informe con justificativos a la Hacienda al final de año.
El recargo de equivalencia no se aplica en las actividades industriales, en el comercio mayorista y en las empresas que ofrecen servicios.
Tampoco se aplica en algunas actividades como: joyería, venta de vehículos, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, comercialización de maquinaria industrial o mineral.
¿Quiénes son los comerciantes minoristas?
Se consideran comerciantes minoristas a quienes venden habitualmente bienes, muebles o semovientes sin haberlos sometido a algún proceso de fabricación, elaboración, manufactura o modificación.
¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?
Debe incluir en la factura:
- Los datos del proveedor del comerciante minorista.
- Diferenciar el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia.
Sin embargo, a la hora de hacer las declaraciones de IVA a la Hacienda, el proveedor NO DEBE distinguir el recargo de equivalenciay DEBE considerar ambas cantidades como IVA repercutido.
Además, se deben tener en cuenta las siguientes obligaciones formales:
- Los comerciantes minoristas deben acreditar ante los proveedores (o ante la Aduana) que están sometidos al recargo de equivalencia.
- Lo minoristas no tendrán la obligación de expedir facturas por las ventas realizadas (excepto en las entregas de inmuebles con renuncia de exención).
- Los empresarios o profesionales pueden expedir una factura simplificada y copia cuando el monto no supere los 3.000 € (en ventas al por menor).
- Cuando el comerciante efectúe entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia DEBERÁ expedir facturas separadas y especificar el tipo de recargo que se aplica y el importe.
- No existe obligación de llevar libros por este impuesto, ni hay obligación de presentar declaraciones de IVA.
– Si se realizan operaciones de inversión del sujeto pasivo, transmisión de inmuebles y adquisiciones intracomunitarias se renuncia a la exención y se debe presentar el modelo 309 de Declaración no periódica.
– Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA se debe presentar el modelo 308 de Solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales.
Tipos de recargo de equivalencia
De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 0,75% para el tabaco.
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